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VECINOS / Extranjeros


Votar también es un derecho y una obligación de extranjeros

Si sos extranjero, vivís en Buenos Aires, sos mayor de 18 años, tenés el DNI actualizado y figurás en el padrón electoral tenés derecho a votar.

Tené presente que votar te permite un mejor acceso a tus derechos:

- Elegir gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendente, concejales y consejeros escolares.

- Poder postularte como candidato a concejal municipal, en caso de ser mayor de 25 años.

- Tener acceso a la salud según lo indica el art.8 de la Ley Nº 25.871,

- Tener el acceso a la educación según lo indica el art. 7 de la Ley Nº 25.871,

- Tener acceso a toda la información que te resulte útil para que puedas insertarte mejor en la sociedad argentina, en particular aquella relativa a sus derechos y obligaciones; según lo indica el art. 14, inc. B de la Ley Nº 25.871.

  • ¿Si sos extranjero tenés la obligación de votar?

    Sí, solo en la provincia de Buenos Aires; y NO a nivel nacional.

    La omisión injustificada del voto por parte de los mayores de 18 años y menores de 70, en cualquiera de las dos instancias, implicará una multa (art. 137, Ley Provincial Nº 5109, Ley Electoral Prov. de Buenos Aires).

    ¿Qué requisitos tenés que cumplir?

    - Residir en la provincia de Buenos Aires
    - Ser mayor de 18 años
    - Tener DNI actualizado
    - Figurar en el padrón electoral

    ¿Qué debés hacer si omitís tu voto?

    La no emisión del sufragio sin justificativo alguno, constituye una falta electoral. Esto incluye no sólo el pago de multas respectivas, sino también la imposibilidad de realizar trámites administrativos que requieran comprobante del voto.

    En caso de no votar tenés que justificar el motivo de la omisión en la Junta electoral. En caso de encontrarte a más de 500 kilómetros del lugar de votación, tenés que solicitar un comprobante en la Comisaría de la localidad donde te encuentres el día del sufragio para luego presentarlo en la Junta Electoral, junto a tu documento de identidad.

    ¿Qué pasa si omitiste el voto en las PASO?

    En caso de no haber votado en la primera instancia, seguís teniendo el derecho y la obligación de votar en las generales.

    ¿Dónde podés consultar el padrón electoral u obtener más información?

    - www.juntaelectoral.gba.gov.ar

    - Dir. Gral. Electoral de la Prov. de Buenos Aires 0221 427 7985.

    - En Varela podés acercarte a la Dir. Promoción Documentaria Integral de Florencio Varela, Alberdi y Aristóbulo del Valle, 1º piso. Tel: 4287 9730.

    ¿Qué tenés que hacer si no figurás en el padrón electoral?

    Tenés que solicitar la inclusión en forma expresa ante la Delegación de Registro de las Personas correspondiente a tu domicilio actual, presentando el Documento Nacional de Identidad que acredita tu identidad.

    ¿Qué tenés que hacer si alguno de tus datos figura incorrectamente en el padrón electoral?

    Si los datos no son correctos, debés avisar a la autoridad del Registro de las Personas más cercano a tu domicilio actual.